sábado, 15 de septiembre de 2018

PROYECTO DE DECLARACIÓN EXPTE. D- 1396/18-19

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires DECLARA Su preocupación ante el avance de la pesca con arrastre de fondo en la Provincia de Buenos Aires dentro de las 3 millas náuticas determinadas como zona de prohibición de este tipo de pesca. 
Fundamentos La pesca de arrastre es un arte de pesca en la que se utilizan redes lastradas, en forma de bolsa, que arrastran con todo lo que encuentran a su paso. Es nada selectivo. Se remolcan desde embarcaciones, manteniéndolas abiertas con el objetivo de atrapar la mayor cantidad posible de peces, sin importar el resto de las especies que no tienen relación alguna con el negocio pesquero. La pesca de arrastre ocasiona un grave daño a los fondos oceánicos pues está en contacto con el fondo marino, provocando que el relieve de los cañones submarinos se suavice limitando significativamente el número de especies que viven allí. Las redes, al escarbar y remover en el fondo, destruyen el refugio de diversos organismos que se encuentran enterrados en el suelo dejándolos expuestos para sus depredadores.
Además, destruyen los arrecifes de corales, hábitat de miles de peces y otras especies. Esta situación provoca un desequilibrio ecológico, ya que se produce una grave reducción de especies de peces que a su vez ocasiona también una reducción de las especies depredadoras por la escasez de fuente de alimento. La recuperación de ciertas especies puede llevar hasta 10 años, en otros casos hasta podría desaparecer de ciertas regiones o finalmente extinguirse a nivel global. En la Provincia de Buenos Aires está prohibido el empleo de red de arrastre de fondo dentro de las tres millas náuticas a efectos de proteger el ecosistema marino. A modo de excepción se permite este tipo de pesca, cuando la Dirección Provincial de Pesca establezca las características del arte de pesca de arrastre de fondo, será otorgada para una zona justificadamente delimitada y por un período determinado para las embarcaciones consideradas de pesca artesanal o comercial con un esfuerzo pesquero debidamente delimitado en el que se podrán considerar número de embarcaciones, tiempo de pesca o las variables que determine a estos efectos. También se concederá para especies que, por las particularidades de su hábitat, así como por sus características ecológicas, no pueden ser capturados por otro arte de pesca en forma eficiente. Deberán existir estudios técnicos elaborados por Organismos Oficiales que demuestren que no se ha de producir un impacto significativo al medio ambiente. Se deberá garantizar la protección y conservación de los recursos.
El Artículo 13 de la Ley 11477 establece que “Queda prohibido en toda la jurisdicción de la Provincia: a) Arrojar, colocar, hacer o dejar llegar a las aguas en forma permanente o transitoria, sustancias nocivas para la biología marina. b) La intercepción de peces en cursos de agua, mediante instalaciones, atajos, aparejos fijos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas. c) Introducir toda fauna o flora exótica, agregar o difundir las existentes, que no sean objeto de cultivo o crianza en cautividad. d) Utilizar toda clase de artes, máquinas, útiles o todo otro artefacto o procedimiento de pesca, sin expresa autorización del organismo competente. e) Pescar con embarcaciones en el interior de los puertos artificiales. f) Capturar recursos pesqueros en zonas vedadas a la pesca o especies que no hallan alcanzado su desarrollo comercial. g) Explotar irracional o ineficientemente los recursos pesqueros” Sin embargo, varias son las comunidades de pescadores artesanales que denuncian el incumplimiento de la normativa. La pesca de arrastre se está llevando a cabo dentro de la zona de prohibición, mediante el apagado de los GPS que permiten localizar de forma precisa la ubicación de las embarcaciones. Es por todo lo expuesto, que solicito a mis compañeros el acompañamiento del presente Proyecto de Declaración

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